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mayo  19, 2024

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Comentario al Anteproyecto de Ley de Procesos Colectivos impulsado por el Ministerio de Justicia

Por Ernesto Halabi y Adriano P. Díaz Cisneros

“El Ministerio de Justicia, desde la plataforma Justicia 2020, impulsa un anteproyecto de ley de procesos colectivos que contiene disposiciones orientadas a limitar --más bien a suprimir--, las acciones de clase. Entre otras cosas: modifica el Beneficio de Justicia Gratuita y lo reduce a la Tasa; coloca nuevas condiciones que traban la procedencia de las medidas cautelares; descarga sobre la parte actora el costo de los gastos de la publicidad de la certificación de la clase; elimina la pauta del procedimiento más abreviado y permite la sustanciación anterior de los incidentes previos y su apelación; genera numerosos y nuevos incidentes previos, crea un requisito personal nuevo “ad hoc” para interponer acciones colectivas no previsto por el Art. 43 de la Constitución Nacional, al que llaman “la representatividad”. Hemos analizado el anteproyecto de ley bajo diversos prismas y hemos concluido que resulta una medida desproporcionada restringir –o suprimir- las acciones colectivas como respuesta para lidiar, por ejemplo, con conflictos políticos de coyuntura. Por el contrario, una ley de procesos colectivos debe pensarse con una mirada de largo plazo, debido a que las acciones colectivas –expresión de la Democracia Participativa – resultan un instituto crucial para lograr mayores cuotas de transparencia para el Estado de Derecho que pretendemos.”

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Términos mencionados en esta doctrina: justicia, acciones, anteproyecto, procesos, colectivos, colectivas, ministerio, suprimir.

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